BOLETIN INFORMATIVO: DECRETO SUPREMO N°15 – FAENADOS

Por: Sergio Vela

Ingeniero Grupo Zamtsu

El Decreto Supremo N°15, regula el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto en el Perú, con el propósito principal de establecer lineamientos sanitarios que aseguren los estándares de calidad e inocuidad del proceso de faenado de animales destinados al consumo humano, protegiendo así la salud pública.

¿Quiénes están obligados a cumplir con el Decreto Supremo N°15?

  • Establecimientos de faenado, como mataderos municipales y privados.
  • Plantas de procesamiento de animales.
  • Otros espacios similares dedicados al sacrificio y manejo de animales de abasto.

Artículo N° 8:

  • Los mataderos deben desarrollar e implementar los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) conforme al Anexo N° 5 y las disposiciones del SENASA.
  • Es obligatorio mantener registros diarios que documenten la implementación, monitoreo, verificación y medidas correctivas aplicadas.

Artículo N° 29: Los equipos utilizados deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser resistentes y duraderos.
  • Impermeables para evitar la contaminación cruzada.
  • Fabricados con materiales no contaminantes.
  • Diseñados para facilitar la limpieza y la higienización.

Zamtsu corporación pone a su disposición equipamiento según lo solicitado por el decreto supremo N° 15.

PROCESO DE RENDERING

De acuerdo con el Artículo N° 78, el proceso de cocción debe llevarse a cabo a una temperatura mínima de 133 °C, con una presión de 3 bares, durante un período de 20 minutos tras alcanzar la temperatura especificada.

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SECCIÓN DE ESCALDADO, PELADO:
Los mataderos deben disponer de un área exclusiva para el escaldado y pelado, equipada con un tanque o tina diseñada específicamente para esta función, asegurando que el agua se mantenga a una temperatura controlada entre 65 y 68 °C para garantizar la eficacia del proceso.

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SECCIÓN DE LIMPIEZA DE MENUDENCIAS:
El lavado y la limpieza de las menudencias deben realizarse utilizando agua caliente a una temperatura mínima de 68 °C, garantizando así la eliminación efectiva de impurezas y agentes contaminantes

SECCIÓN DE CÁMARA FRIGORÍFICAS:

«La humedad relativa debe mantenerse entre el 90% y 95%. Además, las instalaciones deben contar con una buena iluminación y estar equipadas con termómetros e higrómetros que permitan realizar lecturas externas de manera eficiente.

SEGÚN EL ANEXO 2:

LA ILUMINACIÓN DE LOS AMBIENTES DEBE GARANTIZARSE DE LA SIGUIENTE MANERA:

  • 540 lux en todas las áreas destinadas a la evaluación veterinaria.
  • 220 lux en los locales de trabajo.
  • 110 lux en las zonas restantes.

Estos niveles aseguran condiciones óptimas para el desempeño de las actividades y el cumplimiento de estándares sanitarios.

LUXOMETROS

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ACREDITACIÓN DE AGUA:

De acuerdo con el Reglamento de Calidad de Agua para Consumo Humano, aprobado por el D.S. N°031-2010-SA del Ministerio de Salud, se establecen los siguientes lineamientos:

  • Monitoreo de cloro:
    La calidad del agua para consumo humano debe garantizarse manteniendo las concentraciones de cloro libre residual en un rango de 0.2 a 0.5 ppm (mg/L).
  • Calidad del agua en redes de distribución:
    Para asegurar una desinfección eficaz, la concentración de cloro libre residual en las redes de distribución no debe ser inferior a 0.5 mg/L.

Estos parámetros son esenciales para garantizar la inocuidad del agua destinada al consumo humano y prevenir riesgos sanitarios.

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