El Decreto Supremo N°15, regula el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto en el Perú, con el propósito principal de establecer lineamientos sanitarios que aseguren los estándares de calidad e inocuidad del proceso de faenado de animales destinados al consumo humano, protegiendo así la salud pública.
¿Quiénes están obligados a cumplir con el Decreto Supremo N°15?
- Establecimientos de faenado, como mataderos municipales y privados.
- Plantas de procesamiento de animales.
- Otros espacios similares dedicados al sacrificio y manejo de animales de abasto.
Artículo N° 8:
- Los mataderos deben desarrollar e implementar los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) conforme al Anexo N° 5 y las disposiciones del SENASA.
- Es obligatorio mantener registros diarios que documenten la implementación, monitoreo, verificación y medidas correctivas aplicadas.
Artículo N° 29: Los equipos utilizados deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser resistentes y duraderos.
- Impermeables para evitar la contaminación cruzada.
- Fabricados con materiales no contaminantes.
- Diseñados para facilitar la limpieza y la higienización.
Zamtsu corporación pone a su disposición equipamiento según lo solicitado por el decreto supremo N° 15.
PROCESO DE RENDERING
De acuerdo con el Artículo N° 78, el proceso de cocción debe llevarse a cabo a una temperatura mínima de 133 °C, con una presión de 3 bares, durante un período de 20 minutos tras alcanzar la temperatura especificada.
SECCIÓN DE ESCALDADO, PELADO:
Los mataderos deben disponer de un área exclusiva para el escaldado y pelado, equipada con un tanque o tina diseñada específicamente para esta función, asegurando que el agua se mantenga a una temperatura controlada entre 65 y 68 °C para garantizar la eficacia del proceso.
SECCIÓN DE LIMPIEZA DE MENUDENCIAS:
El lavado y la limpieza de las menudencias deben realizarse utilizando agua caliente a una temperatura mínima de 68 °C, garantizando así la eliminación efectiva de impurezas y agentes contaminantes
SECCIÓN DE CÁMARA FRIGORÍFICAS:
«La humedad relativa debe mantenerse entre el 90% y 95%. Además, las instalaciones deben contar con una buena iluminación y estar equipadas con termómetros e higrómetros que permitan realizar lecturas externas de manera eficiente.
SEGÚN EL ANEXO 2:
LA ILUMINACIÓN DE LOS AMBIENTES DEBE GARANTIZARSE DE LA SIGUIENTE MANERA:
- 540 lux en todas las áreas destinadas a la evaluación veterinaria.
- 220 lux en los locales de trabajo.
- 110 lux en las zonas restantes.
Estos niveles aseguran condiciones óptimas para el desempeño de las actividades y el cumplimiento de estándares sanitarios.
LUXOMETROS
ACREDITACIÓN DE AGUA:
De acuerdo con el Reglamento de Calidad de Agua para Consumo Humano, aprobado por el D.S. N°031-2010-SA del Ministerio de Salud, se establecen los siguientes lineamientos:
- Monitoreo de cloro:
La calidad del agua para consumo humano debe garantizarse manteniendo las concentraciones de cloro libre residual en un rango de 0.2 a 0.5 ppm (mg/L). - Calidad del agua en redes de distribución:
Para asegurar una desinfección eficaz, la concentración de cloro libre residual en las redes de distribución no debe ser inferior a 0.5 mg/L.
Estos parámetros son esenciales para garantizar la inocuidad del agua destinada al consumo humano y prevenir riesgos sanitarios.